El internamiento psiquiátrico de un enfermo mental es una medida terapéutica que se realiza por indicación médica en beneficio del paciente.


La mayoría de los internamientos son voluntarios sin que sea precisa la intervención judicial. El resto de internamientos psiquiátricos,  involuntarios, urgentes o no consentidos, se regulan por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su art. 763  que dice así:


Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico:


“El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a patria potestad o tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento. La autorización será previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de 24h, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 72h desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal…”. (763.1, LEC)


Veremos, desde un punto de vista práctico, los problemas que plantean los internamientos psiquiátricos. (Vega Vega C, Bañón Gonzáñez RM, Fajardo Agustín A, 2010)